Rentar una casa es uno de los negocios más rentables que puede existir. Esta actividad se traduce en un aporte importante para los propietarios así como para la economía del país.
Para darnos una idea, vale la pena reconocer que lo servicios relacionados con el uso de las viviendas (de alquiler o renta) aportaron 1.5 por ciento al PIB de México durante 2017, lo que implica que dos de cada 100 pesos de la producción nacional fueron generados gracias a esta actividad, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De manera puntual, el alquiler efectivo representó el 25 por ciento de la producción de actividades económicas relacionadas con la vivienda, lo que la ubicó como la actividad más importante sólo por debajo de la construcción de casa, según la fuente antes citada.

Contrato, parte fundamental
Lo cierto es que aunque las ventajas de llevar a cabo un proceso de esta naturaleza son muchos, también son diversos los retos que se enfrentan, por lo que resulta vital plantear un contrato claro que de garantías a ambas partes involucradas.
Este documento funciona como un seguro tanto para el inquilino como para la persona que renta su propiedad.
En este sentido es importante considerar varios puntos en este acuerdo, en donde la primera recomendación estaría en desarrollarlo de la mano de un especialista.
Con esto en mente, Jorge Bourget, RE/MAX Cantera, Oaxaca, indica que “es de suma importancia celebrar el contrato de arrendamiento, dicho contrato debe contemplar varios aspectos, que a juicio del suscrito, deberá elaborarlo un abogado especialista en la materia, para que el propietario arrendador, se encuentre protegido para cualquier contingencia”.
Bajo este entendido, de acuerdo con el especialista de REMAX, “es importante resaltar que NO se deberá de establecer en el contrato de arrendamiento, que el arrendador tiene la facultad de verificar cada 3 o 4 meses que verificará las instalaciones del inmueble arrendado, ello para poder demostrar, en caso de que suceda, la buena fe ante la posible aplicabilidad de la Ley nacional de Extinción de Dominio”.
Por último recomienda que “una vez firmado el contrato, éste lo presenten ante un Notario y saquen una copia certificada, pues también para que proceda la buena fe ante la Ley Nacional de Extinción de Dominio, señala el artículo 15 que se debe contar con contrato de arrendamiento de fecha cierta, y la fecha cierta se la da el Notario al haber tenido a la vista dicho contrato, previo a la comisión del delito que se pudiera estar cometiendo en la propiedad arrendada”.