México D.F.- “Ya llegó el abogado, saquen sus cobijas y sus almohadas, que llegamos al punto aburrido del congreso” esas fueron las palabras de León Felipe Sánchez Ambia en su tema acerca de la legislación del diseño.

Notas relacionadas:
ENDENCIAS DEL DISEÑO GRÁFICO EN MÉXICO
LOS RETOS DEL DISEÑADOR EN LA ERA DIGITAL
ADMINISTRAR LA CREATIVIDAD CON SENTIDO DE NEGOCIO
CUANDO EL BRANDING Y EL DISEÑO SE MEZCLAN

Ante el contexto de derechos de autor, la autoría dura literal toda la vida del autor, más 100 años después de su muerte, ya que sino tienes permiso de utilizar los elementos.

La ley de la Propiedad Industrial define a los diseños como un conjunto de líneas, figuras y colores de forma ornamental que define un contexto proyectivo de un producto o de una marca.

La ley deberá transmitirse en los casos de diseños en los elementos:

1.- Por escrito

2.- Temporalidad

3.- Remuneración económica

La reproducción, distribución, comunicación pública y transformación son los cuatro puntos que se desarrollan bajo un contexto legal que nos permite identificar la esencia de nuestras obras.